La independencia en materia electoral es un principio que debe rediseñarse constantemente, protegerse con reglas claras y, no menos importante, apuntalarse con buenas prácticas. En ese sentido, no basta con ser legales: también hay que parecerlo.
Hace unos días, en sesión pública, el Tribunal Electoral resolvió un asunto relacionado con la celebración de un convenio de comodato entre un organismo público local electoral (OPLE) y un gobierno estatal. La pregunta a resolver no era menor: ¿un contrato de este tipo coloca al OPLE en una relación de dependencia frente a un gobierno local?
Las magistraturas por unanimidad consideramos que, en el caso concreto, no se acreditó una subordinación efectiva ni una afectación directa a la autonomía del órgano electoral, por lo que se confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral de no remover a las consejerías involucradas. Sin embargo, el fondo del debate es más amplio y amerita una reflexión pública.
La independencia de los órganos electorales no es un trámite administrativo. Es un principio estructural del sistema democrático. Cuando un árbitro electoral depende –aunque sea parcialmente– de recursos, infraestructura o decisiones logísticas controladas por un gobierno en funciones, se abre una zona de riesgo institucional. Está en juego no sólo la legalidad, sino también la confianza pública.
La ciudadanía no sólo exige elecciones legales; exige elecciones creíbles. Y esa credibilidad se construye evitando esquemas que, aun siendo formalmente válidos, puedan generar percepciones de dependencia o influencia indebida.
La ley permite que los OPLE celebren convenios de colaboración con otras instituciones públicas, pero esa facultad no puede entenderse como una carta abierta. No todos los convenios son iguales, ni todos los apoyos institucionales tienen el mismo impacto. Por eso es fundamental distinguir entre lo permitido y lo conveniente. En materia electoral, no basta con preguntarse si una decisión es legal; también debemos evaluar si fortalece o debilita la integridad institucional.
Reconocer realidades presupuestales complejas no implica renunciar a los principios. Existen contextos en los que los recursos son insuficientes y pueden requerirse soluciones extraordinarias. Pero, justamente por ello, éstas deben ser excepcionales, estar debidamente justificadas y acompañadas de salvaguardas claras.
El sistema electoral mexicano tiene aquí una tarea pendiente: definir lineamientos generales que regulen este tipo de convenios. No es razonable dejar estas decisiones al criterio aislado de cada entidad. Se requiere una política nacional con parámetros mínimos.
Por esa razón acompañé la decisión mayoritaria, pero emití un voto concurrente para proponer criterios adicionales. A mi juicio, al menos tres principios deben guiar esta regulación: la prioridad del financiamiento presupuestal ordinario; el carácter excepcional de esquemas extraordinarios, como comodatos, y la incorporación de salvaguardas que aseguren que la operación y toma de decisiones de los órganos electorales no queden condicionadas a autoridades ejecutivas.
Estas medidas no buscan burocratizar al sistema, sino protegerlo. La historia democrática demuestra que las interferencias más dañinas no siempre son visibles; muchas veces se construyen lentamente, a través de dependencias normalizadas.
México vive una etapa de redefinición de sus reglas electorales. Este momento exige anticipar riesgos y blindar instituciones. La independencia electoral es la base para que el voto tenga valor real y los resultados sean aceptados socialmente. Cuidarla no es una opción: es una responsabilidad democrática.
Porque la independencia electoral se protege no sólo con legalidad, sino con decisiones que fortalezcan la confianza pública.

