¿Deben los menores de edad vincular su número telefónico con su CURP para cumplir con el nuevo padrón de telefonía? La pregunta es relevante, porque en México habría hasta 22 millones de niños y adolescentes usando un celular hacia el año 2025, y eso es casi tanto, sólo en términos de volumen, como todo el mercado móvil de Venezuela en el mismo año: 22.5 millones de líneas.
Esta es una de las preguntas que ha desatado la polémica por el nuevo registro de números telefónicos, cuyo objetivo está en inhibir las acciones del crimen organizado, pero que también podría desconectar a millones de niños y jóvenes mexicanos que usan un celular para estar en comunicación con sus familias y con lo que se estarían vulnerando sus derechos humanos, si por motivo de este padrón ellos pierden su acceso.
En México, la iniciativa sobre el nuevo padrón de telefonía móvil dispone que desde este viernes 9 de enero y hasta el martes 30 de junio, todos los números celulares en uso deberán vincularse a la titularidad de una persona, a través de la verificación de su identidad; de lo contrario, a partir del jueves 9 de julio quedarán desactivados aquellos que no se vincularon y sólo funcionarán para servicios de emergencia, como por ejemplo el número 911.
El padrón crea así la duda de quién debe asociar el número celular, si el menor, como usuario del servicio; o si el tutor legal del niño o adolescente; y, por tanto, éste se convierte en el titular de la línea.
Los lineamientos del padrón definen que las validaciones de las identidades de las personas usuarias del servicio se deben realizar mediante una identificación oficial, que a su vez debe contener de manera obligada la Clave Única de Registro de Población (CURP) y fotografía, pero como en México no existe una identificación de identidad nacional, las validaciones se realizan con la credencial para votar que emite el Instituto Nacional Electoral (INE), que sólo se entrega a mayores de edad; o también, mediante el pasaporte, aunque en México, sólo el 8% de los nacionales cuentan con ese documento de identidad.
Esto complicaría entonces que un menor no pudiera vincular su línea celular con el padrón, pues el proceso de vinculación por vía remota, por ejemplo, solicita “una prueba de vida” con un documento oficial con fotografía, previamente entregado al usuario; en este caso, al menor.
Al no existir un repositorio que sirva de "fuente de confianza" con fotografías de menores de edad y que además esté accesible para las compañías de telefonía, los sistemas de registro rechazarían cualquier intento de validación remota por parte de un niño o adolescente.
“El nuevo marco regulatorio de México no reconoce al menor de edad como un sujeto con autonomía para gestionar su identidad digital móvil”, dijo Isabel Reza, directora general en Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting.
“Si bien esto puede interpretarse como una medida de protección para evitar el uso ilícito de tecnologías, es responsabilidad de los operadores y del Estado asegurar que este proceso de vinculación no se convierta en una barrera de exclusión para la niñez mexicana”, dijo la experta.
Los lineamientos del nuevo padrón definen entonces que el titular es el responsable legal de la línea celular ante el proveedor del servicio, mientras que el usuario es quien efectivamente utiliza el servicio.
Bajo este esquema, la política pública digital en México traslada la carga de la identidad a los padres o tutores:
La fecha fatal para este proceso es junio de 2026. Si una línea utilizada por un menor de edad no es vinculada satisfactoriamente por un titular responsable, las implicaciones son severas, dijo la firma Regulatory Experts: Telecommunications and Broadcasting:


