Este jueves, el Gobierno oficializó importantes cambios en la normativa que regula al personal militar del Ejército, de modo que puedan asumir cargos en el Estado siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos por el Ejecutivo.
La medida se conoció a través del Decreto 58/2026 en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Defensa, Carlos Presti.
La norma dispuso la modificación del artículo 18 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y así habilitaron al personal del Cuadro Permanente para poder “desempeñar funciones públicas no electivas”.
La nueva reglamentación establece que los militares que podrán ejercer como funcionarios públicos tendrán que haber sido designados por el Poder Ejecutivo Nacional o por otras autoridades, siempre que sean autorizados por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
Por su parte, el artículo 2 dispone la continuidad de la cobertura para el personal de oficiales, suboficiales y voluntarios del cuadro permanente mientras presten servicios en organismos del Ejército y funciones militares en el Consejo de Defensa Nacional, en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia.
Entre los cambios confirmados, el artículo 4 mantiene la posibilidad de que el personal militar designado para desempeñar un cargo público se mantenga apartado de su función original hasta un plazo de dos meses cómo máximo luego de ser designado.
La reciente reforma impulsada por el Poder Ejecutivo abrió la puerta para que los oficiales superiores que dejaban sus puestos en las Fuerzas Armadas para ocupar posiciones en el Ministerio de Defensa mantengan sus años de antigüedad y beneficios relacionados.
La medida busca evitar que los militares pierdan el cómputo de servicios activos, lo que afectaba directamente sus posibilidades de ascenso y el cálculo de su futura jubilación.
Esta ventaja aplicará a todos los militares designados, excepto aquellos que ya alcanzaron el grado máximo de Teniente General, Almirante o Brigadier General, para quienes el tiempo adicional no modifica su situación de retiro ni sus haberes.
Al mismo tiempo, el documento deja establecido que el personal militar no podrá ejercer en simultáneo funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien podrán ocupar el nuevo puesto sin solicitar licencia, deberán cumplir con las reglas de incompatibilidad vigentes en la administración pública. De esta manera, se busca evitar superposiciones de tareas y mantener la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
A través del Decreto 372/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el Servicio Militar Voluntario (SMV), una alternativa para ciudadanos argentinos que deseen completar estudios, aprender oficios y contribuir a la defensa nacional. Para ingresar, se deben cumplir requisitos específicos y aprobar un curso de admisión.
El Servicio Militar Voluntario (SMV) es una prestación voluntaria que permite a los ciudadanos integrase a las Fuerzas Armadas y colaborar en la defensa nacional. Los soldados realizan tareas tácticas, logísticas y administrativas en unidades y dependencias militares, recibiendo capacitación e instrucción especializada.
Tras aprobar el Curso de Admisión, el voluntario será dado de alta en la Fuerza Aérea y firmará un compromiso de servicio por dos años, renovable una sola vez hasta los 28 años.
Además, se deben presentar varios documentos personalmente en el centro de incorporación más cercano al domicilio. Estos son:
La inscripción está abierta todo el año. Los interesados deben dirigirse al Centro de Incorporación Zonal más cercano al domicilio. Para consultar cuál se encuentra más cerca se puede ingresar a este link o llamar al (011) 4317-6000 INT. 15577.
A diciembre de 2025, los montos eran:

